Resumen: La aplicación del plazo de prescripción de cuatro años para lograr la devolución de los ingresos indebidos contemplado tanto en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS (26) ) aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, como en el artículo 44.3 (27) del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. En relación con este motivo hay que destacar que nada se dice ni se objeta sobre él en la contestación a la demanda. Habida cuenta sin embargo que en la resolución recurrida de la TGSS se hace referencia a la previsión de la disposición adicional trigésima primera de la LGSS (28) , en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre -se dispone que en las variaciones de datos o corrección de los mismos solicitadas fuera de plazo reglamentario únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe que corresponda a las tres mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud-, debe quedar claro que tal previsión limita su operatividad a los supuestos de variación de datos aportados con anterioridad o corrección de los mismos y no es aplicable a los casos de revisión de los artículos 55 y siguientes del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 84/1996 (29) , que no están sujetos a plazo y que pueden tener lugar, en cualquier momento,de oficio o a instancia de parte.